Artículo 3. Ámbito de aplicación.
Artículo 3 de la Ley 15/2006, de 17 de octubre, de archivos y patrimonio documental de las Illes Balears. · BOE-A-2006-20772
Atención: Ley 15/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Esta ley es de aplicación a los archivos cuya titularidad corresponde a la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, a las administraciones de los consejos insulares y a las de los ayuntamientos, y a otros entes locales radicados en la comunidad autónoma de las Illes Balears.
2. En lo que concierne a los archivos de titularidad estatal, cuya gestión está encomendada a la comunidad autónoma de las Illes Balears, esta ley es aplicable a todo aquello que le permita la normativa que le es propia.
3. Esta ley también es de aplicación a los documentos y archivos de titularidad pública de las Illes Balears, y a los documentos y archivos privados que integran o puedan integrar el patrimonio documental de las Illes Balears.