Artículo 3.
Artículo 3 de la Ley 15/1997, de 25 de junio, de Ordenación de Actividades Feriales de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1998-7945
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-07-07.
Texto consolidado
Corresponde a la Comunidad de Madrid otorgar la denominación correspondiente de acuerdo con el artículo anterior y conforme se determine reglamentariamente.