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Ley Vigente

Artículo 2. Denominación y clasificación de actividades feriales.

Artículo 2 de la Ley 15/1997, de 25 de junio, de Ordenación de Actividades Feriales de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1998-7945

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-07-07.

Texto consolidado

Las actividades feriales se denominarán:

a) Ferias comerciales, aquellas actividades feriales dirigidas principalmente al público profesional que se celebren con una periodicidad establecida.

b) Exposiciones comerciales o muestras, aquellas actividades feriales que no tienen una periodicidad establecida.

c) Ferias-mercados, aquellas actividades feriales celebradas con carácter periódico dirigidas al público en general en las que se admite eventualmente la venta directa con retirada de mercancía.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-07-07.

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