Artículo 3. Competencia para la protección y catalogación.
Artículo 3 de la Ley 14/2016, de 7 de noviembre, de Patrimonio Arbóreo Monumental de la Región de Murcia. · BOE-A-2016-11095
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-11-10.
Texto consolidado
1. A la Consejería competente en medio ambiente le corresponderá la protección y catalogación del patrimonio arbóreo situado en terreno forestal.
2. Los Ayuntamientos serán los competentes para proteger y/o proponer la catalogación de los árboles de toda especie que se encuentren en terreno urbano y urbanizable.
3. También le corresponderá a la Consejería competente en medio ambiente la protección y catalogación del patrimonio arbóreo situado en terreno no forestal y cuando se trate de árboles de protección genérica, y aquellos otros que correspondiendo a los Ayuntamientos se consideren merecedores de protección, según se establezca mediante el decreto de desarrollo de esta ley.