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Ley Vigente

Artículo 3. Directrices de actuación.

Artículo 3 de la Ley 14/2008, de 18 de noviembre, de Asociaciones de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2008-19735

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-03-25.

Texto consolidado

La administración valenciana potenciará su función de prestación de servicios de acuerdo con las siguientes directrices de actuación:

a) Favorecer la simplificación administrativa de las relaciones de la ciudadanía con la administración en el ámbito asociativo.

b) Promover la utilización de las nuevas tecnologías de la información como instrumento idóneo tanto para la administración relacional como para el mejor funcionamiento de las asociaciones.

c) Impulsar la publicidad y registro de las asociaciones.

d) Potenciar los servicios técnicos de información y asesoramiento en el ámbito asociativo.

e) Garantizar la transparencia en el otorgamiento de ayudas públicas al sector por medio del establecimiento del oportuno sistema que lo permita.

f) Promover e incrementar el desarrollo de la investigación y la innovación tecnológica en el ámbito asociativo, así como la difusión de los resultados obtenidos.

g) Favorecer la relación entre las diversas asociaciones, y en su caso, los procedimientos de unión de asociaciones.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-03-25.

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