Artículo 3. Revocación.
Artículo 3 de la Ley 14/2005, de 27 de diciembre, sobre la intervención del Parlamento de Cataluña en la designación de las autoridades y los cargos de designación parlamentaria y sobre los criterios y procedimientos para la evaluación de su idoneidad. · BOE-A-2006-1770
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-12-31.
Texto consolidado
Los titulares de los altos cargos a los que se refiere el artículo 1 elegidos por el Parlamento pueden ser revocados por el propio Parlamento. Para ello se precisa la misma mayoría que se requiere para su elección, salvo en caso de que la ley determine lo contrario.
Se deja sin efecto con respecto al síndic o síndica de greuges por la disposición modificativa segunda de la Ley 24/2009, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-735.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 24/2009, de 23 de diciembre, del Síndic de Greuges..
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