El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 3. Régimen jurídico de protección.

Artículo 3 de la Ley 14/1991, de 29 de abril, de Creación del Parque Nacional Marítimo-Terrestre del Archipiélago de Cabrera. · BOE-A-1991-10513

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-05-20.

Texto consolidado

1. Sin perjuicio de lo previsto en la Ley 4/1989, quedan prohibidas en el Parque todas las actividades que supongan una explotación directa de los recursos naturales.

Se exceptúa la pesca artesanal tradicional de carácter profesional, que se realizará de acuerdo con las determinaciones que al efecto señale el Plan Rector de Uso y Gestión al que se refiere el artículo 6.

2. La navegación por el interior de las aguas del Parque se limitará a la necesaria para el cumplimiento de lo expuesto en el artículo 1.3, la pesca artesanal señalada en el apartado anterior, la derivada del uso público y de la gestión del Parque, así como del cumplimiento de los convenios de seguridad y salvamento en el mar.

3. Queda prohibida la práctica de submarinismo, salvo autorización expresa, en los términos y condiciones que establezcan el Plan Rector de Uso y Gestión, concedida con fines de investigación, conservación y, en su caso, uso público.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1991-05-20.

Más artículos de Ley 14/1991

En El Vínculo puedes leer Ley 14/1991 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.