Artículo 2. Ámbito territorial.
Artículo 2 de la Ley 14/1991, de 29 de abril, de Creación del Parque Nacional Marítimo-Terrestre del Archipiélago de Cabrera. · BOE-A-1991-10513
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-02-19.
Texto consolidado
El Parque Nacional de Cabrera comprende el archipiélago de este nombre y su entorno marítimo, definido por la totalidad de la superficie terrestre, marítima y submarina comprendida entre los siguientes puntos geográficos:
39º 13' 30"
N
2º 58'
E
39º 13' 30"
N
3º
E
39º 6' 30"
N
3º
E
39º 6' 30"
N
2º 53' 30"
E
39º 10'
N
2º 53' 30"
E
Téngase en cuenta que por Acuerdo de Consejo de Ministros de 1 de febrero de 2019, se amplían los límites del Parque Nacional Marítimo-Terrestre del Archipiélago de Cabrera por incorporación de espacios marinos colindantes al mismo. Consúltese el Anexo II que contiene los nuevos límites geográficos y linderos del Parque Nacional, publicado por Resolución de 7 de febrero de 2019. Ref. BOE-A-2019-2215
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Resolución de 7 de febrero de 2019, del Organismo Autónomo Parques Nacionales, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 1 de febrero de 2019, por el que se amplían los límites del Parque Nacional Marítimo-Terrestre del Archipiélago de Cabrera por incorporación de espacios marinos colindantes al mismo..