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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 2. Ámbito territorial.

Artículo 2 de la Ley 14/1991, de 29 de abril, de Creación del Parque Nacional Marítimo-Terrestre del Archipiélago de Cabrera. · BOE-A-1991-10513

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-02-19.

Texto consolidado

El Parque Nacional de Cabrera comprende el archipiélago de este nombre y su entorno marítimo, definido por la totalidad de la superficie terrestre, marítima y submarina comprendida entre los siguientes puntos geográficos:

39º 13' 30"

N

2º 58'

E

39º 13' 30"

N

E

39º 6' 30"

N

E

39º 6' 30"

N

2º 53' 30"

E

39º 10'

N

2º 53' 30"

E

Téngase en cuenta que por Acuerdo de Consejo de Ministros de 1 de febrero de 2019, se amplían los límites del Parque Nacional Marítimo-Terrestre del Archipiélago de Cabrera por incorporación de espacios marinos colindantes al mismo. Consúltese el Anexo II que contiene los nuevos límites geográficos y linderos del Parque Nacional, publicado por Resolución de 7 de febrero de 2019. Ref. BOE-A-2019-2215

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-02-19.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Resolución de 7 de febrero de 2019, del Organismo Autónomo Parques Nacionales, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 1 de febrero de 2019, por el que se amplían los límites del Parque Nacional Marítimo-Terrestre del Archipiélago de Cabrera por incorporación de espacios marinos colindantes al mismo..

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