El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 3. Objetivos de la publicidad institucional.

Artículo 3 de la Ley 13/2010, de 9 de diciembre, de publicidad institucional de las Illes Balears. · BOE-A-2011-975

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-12-17.

Texto consolidado

La publicidad institucional ha de tener alguno de los objetivos siguientes:

a) Promover la difusión y el conocimiento de los valores y principios constitucionales y estatutarios, y fomentar actitudes positivas y comportamientos adecuados de los ciudadanos hacia estos principios y valores.

b) Informar a los ciudadanos de sus derechos y deberes.

c) Dar a conocer políticas, programas, servicios y actuaciones públicos.

d) Informar del contenido de las disposiciones normativas y los actos que, por su relevancia, lo aconsejen.

e) Difundir el conocimiento y la imagen de la comunidad autónoma, de las entidades que la forman y de sus instituciones.

f) Promover el patrimonio cultural, lingüístico y natural de las Illes Balears, así como cualesquiera otros tipos de bienes tangibles o intangibles relevantes de las Illes Balears.

g) Apoyar a los sectores y a las actividades económicos de la comunidad autónoma y promover los productos y servicios de las Illes Balears.

h) Anunciar medidas preventivas de riesgos o que contribuyan a la eliminación de daños de cualquier tipo para la salud de las personas o para el patrimonio natural.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-12-17.

Más artículos de Ley 13/2010

En El Vínculo puedes leer Ley 13/2010 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.