Artículo 2. Ámbito subjetivo de aplicación.
Artículo 2 de la Ley 13/2010, de 9 de diciembre, de publicidad institucional de las Illes Balears. · BOE-A-2011-975
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-12-17.
Texto consolidado
Están sometidos a la ley:
a) El Parlamento de las Illes Balears.
b) El presidente y el Gobierno de las Illes Balears.
c) Los consejos insulares.
d) El resto de instituciones y órganos de las Illes Balears regulados en el Estatuto de Autonomía.
e) La Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, los entes del sector público instrumental y los entes y organismos dependientes del Gobierno de las Illes Balears.
f) La administración de cada consejo insular, sus entes instrumentales y los entes y organismos dependientes.
g) Las entidades locales de las Illes Balears, sus entes instrumentales y los entes y organismos que dependen de ellas.
h) La Universidad de las Illes Balears.