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Ley Vigente

Artículo 3. Unidad familiar.

Artículo 3 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. · BOE-A-1996-29117

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-01-01.

Texto consolidado

Con efectos a partir de 1 de enero de 1997, se da nueva redacción al artículo 87 de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que quedará redactado como sigue:

«Artículo 87. Unidad familiar.

Constituyen modalidades de unidad familiar, las siguientes:

1.ª) La integrada por los cónyuges no separados legalmente, y si los hubiere:

a) Los hijos menores, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientes de éstos.

b) Los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada.

2.ª) La formada por el padre o la madre y los hijos que reúnan los requisitos a que se refiere la regla anterior.

Nadie podrá formar parte de dos unidades familiares al mismo tiempo.»

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-01-01.

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