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Ley Vigente

Artículo 3. Ámbito de aplicación.

Artículo 3 de la Ley 12/2019, de 11 de octubre, del Voluntariado de Extremadura. · BOE-A-2019-15519

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-10-16.

Texto consolidado

1. Esta ley será de aplicación a:

a) Las personas voluntarias y las entidades de voluntariado que realicen su acción dentro del territorio de la comunidad autónoma de Extremadura.

b) Aquellas personas voluntarias que desarrollen actividades o participen en programas y proyectos de entidades de voluntariado fuera del territorio de la comunidad autónoma de Extremadura, ya sea en otra comunidad autónoma, en otros Estados miembros de la Unión Europea o fuera del territorio de la Unión Europea.

c) Aquellos programas en los que la comunidad autónoma de Extremadura tenga reconocida en su estatuto de autonomía su competencia, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Estado y a las entidades locales en materia de voluntariado en su legislación específica.

2. Los programas de voluntariado a los que se aplica esta ley serán los desarrollados en aquellos ámbitos en los que la comunidad autónoma de Extremadura tenga reconocida en su estatuto de autonomía su competencia, ya se lleven a cabo dentro o fuera de Extremadura.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-10-16.

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