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Ley Vigente

Artículo 3. Ámbito personal.

Artículo 3 de la Ley 12/2018, de 20 de septiembre, de creación del Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de Aragón. · BOE-A-2018-15243

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-10-04.

Texto consolidado

Podrán integrarse en el Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de Aragón quienes estén en posesión de los títulos universitarios de Ingeniero Técnico en Informática de Gestión, Ingeniero Técnico en Informática de Sistemas o Diplomado en Informática, según lo establecido en los Reales Decretos 1460/1990, de 26 de octubre, por el que se establece el título universitario oficial de Ingeniero Técnico en Informática de Gestión y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención de aquél; 1461/1990, de 26 de octubre, por el que se establece el título universitario oficial de Ingeniero Técnico en Informática de Sistemas y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención de aquél, y 1954/1994, de 30 de septiembre, sobre homologación de títulos a los del Catálogo de Títulos Universitarios Oficiales, creado por el Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre, o de cualquier otro título equivalente a los anteriores de conformidad con la normativa vigente y debidamente homologado por autoridad competente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-10-04.

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