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Ley Vigente

Artículo 3. Reversión de los bienes necesarios para la prestación de los servicios públicos de radiodifusión y televisión.

Artículo 3 de la Ley 12/2015, de 29 de diciembre, para la recuperación del servicio público de radiodifusión y televisión de ámbito autonómico, de titularidad de la Generalitat. · BOE-A-2016-1272

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-01-01.

Texto consolidado

1. El Consell, constituido en Junta General de Accionistas de RTVV, SAU, instará a las personas designadas como liquidadores de RTVV, SAU a realizar las operaciones mercantiles necesarias en el proceso de liquidación de esta empresa y en la manera en que se determine, para adjudicar a la Generalitat los bienes y derechos convenientes para la prestación del servicio público de radio y televisión.

2. Sin perjuicio de lo anterior, la Generalitat tendrá que realizar un informe con las necesidades técnicas convenientes para una puesta en marcha de las emisiones con los bienes y activos disponibles, y si procede, para el incremento de la calidad y contenidos que pueda requerir el nuevo modelo que se determine en la futura ley sobre el servicio público de Radiotelevisión Valenciana.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-01-01.

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