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Ley Vigente

Artículo 2. Objetivos para el restablecimiento de la prestación de los servicios.

Artículo 2 de la Ley 12/2015, de 29 de diciembre, para la recuperación del servicio público de radiodifusión y televisión de ámbito autonómico, de titularidad de la Generalitat. · BOE-A-2016-1272

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-01-01.

Texto consolidado

1. El servicio público de radiodifusión y televisión de ámbito autonómico de titularidad de la Generalitat tendrá como objetivos fundamentales contribuir a la vertebración territorial de nuestra Comunitat, así como la difusión de nuestra cultura, nuestra lengua, nuestra historia y nuestros rasgos identitarios y fomentar el sector audiovisual valenciano. Los contenidos informativos tendrán que reflejar el pluralismo social y político de nuestra sociedad, y prestar una atención particular a las necesidades de información de proximidad. Todo ello conforme a los criterios generales de servicio público que establece la Ley 7/2010, de 31 de marzo, general de la comunicación audiovisual en su artículo 40.1.

2. A tal efecto, la Generalitat establecerá la creación y regulación de los servicios públicos de radiodifusión y televisión en la Comunitat Valenciana con el siguiente contenido:

a) En cuanto a integración de servicios:

Servicios de comunicación audiovisual radiofónica.

Servicios de comunicación audiovisual televisiva.

Servicios de comunicación audiovisual a petición y en movilidad, así como servicios conexos e interactivos, plataformas digitales de comunicación y cualquier otro servicio propio de la sociedad de la información relacionado con los anteriores.

b) En cuanto a características mínimas:

Titularidad pública y gestión directa.

Máxima calidad y adaptación a la evolución tecnológica.

Cobertura en todo el territorio, máxima continuidad de emisión, gratuidad y emisión en abierto.

Veraz, plural, participativo y sometido al control democrático de la sociedad y de las Corts Valencianes.

En valenciano, con emisión multilingüe (en castellano e inglés), siempre que sea técnicamente posible.

3. La puesta en funcionamiento de los diferentes servicios que han de integrar el modelo de radiotelevisión pública valenciana requerirá una memoria justificativa y la definición del sistema de financiación adecuado y suficiente de estos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-01-01.

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