Artículo 3. Consulta.
Artículo 3 de la Ley 12/2014, de 9 de julio, por la que se regula el procedimiento para la determinación de la representatividad de las organizaciones profesionales agrarias y se crea el Consejo Agrario. · BOE-A-2014-7286
Atención: Ley 12/2014 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La consulta para determinar la representatividad de las organizaciones agrarias se regirá por los siguientes criterios:
a) Se efectuará en todo el territorio del Estado simultáneamente.
b) Se contabilizarán los votos obtenidos por cada organización profesional agraria en todo el Estado.