Artículo 2. Determinación de la representatividad.
Artículo 2 de la Ley 12/2014, de 9 de julio, por la que se regula el procedimiento para la determinación de la representatividad de las organizaciones profesionales agrarias y se crea el Consejo Agrario. · BOE-A-2014-7286
Atención: Ley 12/2014 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La representatividad de las organizaciones agrarias se determinará mediante consulta entre quienes tengan la condición de electores de acuerdo con lo dispuesto en esta ley.
2. El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente convocará cada cinco años una nueva consulta para determinar la representatividad de las organizaciones agrarias de acuerdo con lo previsto en esta ley.