Artículo 3. Ámbito de aplicación.
Artículo 3 de la Ley 12/2013, de 20 de diciembre, de Turismo de la Región de Murcia. · BOE-A-2014-750
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-01-13.
Texto consolidado
Las disposiciones de esta ley serán de aplicación a las siguientes personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, cuya actividad y relaciones tengan lugar en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia:
1. Las empresas y profesionales cuya actividad sea clasificada como turística.
2. Las Administraciones públicas y sus entes instrumentales, cuando ejerzan actividades clasificadas como turísticas.
3. Los usuarios turísticos, en sus relaciones con las empresas turísticas.