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Ley Vigente

Artículo 3. Ámbito de aplicación.

Artículo 3 de la Ley 12/2013, de 20 de diciembre, de Turismo de la Región de Murcia. · BOE-A-2014-750

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-01-13.

Texto consolidado

Las disposiciones de esta ley serán de aplicación a las siguientes personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, cuya actividad y relaciones tengan lugar en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia:

1. Las empresas y profesionales cuya actividad sea clasificada como turística.

2. Las Administraciones públicas y sus entes instrumentales, cuando ejerzan actividades clasificadas como turísticas.

3. Los usuarios turísticos, en sus relaciones con las empresas turísticas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-01-13.

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