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Ley Vigente

Artículo 2. Definiciones.

Artículo 2 de la Ley 12/2013, de 20 de diciembre, de Turismo de la Región de Murcia. · BOE-A-2014-750

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-01-13.

Texto consolidado

A los efectos de la presente ley, se entiende por:

1. Actividad turística: la destinada a proporcionar mediante precio a los usuarios turísticos los servicios de alojamiento, restauración, intermediación, comercialización e información, así como cualesquiera otros directamente relacionados con el turismo y que se califiquen como tales, además de las actuaciones públicas en materia de ordenación, planificación, promoción, fomento y disciplina turística.

2. Recursos turísticos: aquellos bienes, materiales o inmateriales, que por sus características o circunstancias son capaces de generar un atractivo turístico o incrementar las corrientes turísticas, de forma directa o indirecta.

3. Productos turísticos: conjunto de bienes y servicios que son utilizados para el consumo turístico compuesto por una serie de elementos tangibles e intangibles que generan satisfacción turística.

4. Usuarios turísticos: las personas físicas o jurídicas destinatarias de la actividad turística.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-01-13.

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