Artículo 3. Finalidades del Consejo de Gobiernos Locales
Artículo 3 de la Ley 12/2010, de 19 de mayo, del Consejo de Gobiernos Locales. · BOE-A-2010-9420
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-06-17.
Texto consolidado
1. El Consejo de Gobiernos Locales representa a los municipios y las veguerías en las instituciones de la Generalidad.
2. El Consejo de Gobiernos Locales tiene las siguientes finalidades:
a) Participar en la tramitación parlamentaria de las iniciativas legislativas y en la tramitación de planes, normas reglamentarias y anteproyectos de ley que afectan de forma específica a las administraciones locales.
b) Defender la autonomía local ante todas las instituciones y los órganos cuya actividad legislativa o reglamentaria afecte a los entes locales de Cataluña.
c) Defender la autonomía local ante las diversas instituciones que tienen la competencia de garantizar el respeto de este principio constitucional y estatutario.