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Ley Vigente

Artículo 3. Finalidades del Consejo de Gobiernos Locales

Artículo 3 de la Ley 12/2010, de 19 de mayo, del Consejo de Gobiernos Locales. · BOE-A-2010-9420

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-06-17.

Texto consolidado

1. El Consejo de Gobiernos Locales representa a los municipios y las veguerías en las instituciones de la Generalidad.

2. El Consejo de Gobiernos Locales tiene las siguientes finalidades:

a) Participar en la tramitación parlamentaria de las iniciativas legislativas y en la tramitación de planes, normas reglamentarias y anteproyectos de ley que afectan de forma específica a las administraciones locales.

b) Defender la autonomía local ante todas las instituciones y los órganos cuya actividad legislativa o reglamentaria afecte a los entes locales de Cataluña.

c) Defender la autonomía local ante las diversas instituciones que tienen la competencia de garantizar el respeto de este principio constitucional y estatutario.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-06-17.

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