Artículo 2. Naturaleza del Consejo de Gobiernos Locales.
Artículo 2 de la Ley 12/2010, de 19 de mayo, del Consejo de Gobiernos Locales. · BOE-A-2010-9420
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-12-30.
Texto consolidado
1. El Consejo de Gobiernos Locales es el órgano en que están representados los municipios y las veguerías de Cataluña.
2. El Consejo de Gobiernos Locales goza de autonomía orgánica y funcional y aprueba su reglamento de organización y funcionamiento.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2012-545.