Artículo 3.
Artículo 3 de la Ley 12/2005, de 27 de diciembre, reguladora del Estatuto de los ex Presidentes de la Junta de Castilla y León. · BOE-A-2006-569
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-12-29.
Texto consolidado
Los ex Presidentes en sus desplazamientos fuera del territorio de la Comunidad de Castilla y León podrán gozar del apoyo de los servicios que la Junta tenga establecidos, como la Oficina de la Junta en Madrid y Bruselas, así como otras de similar naturaleza que existan o puedan establecerse en un futuro.