Artículo 2.
Artículo 2 de la Ley 12/2005, de 27 de diciembre, reguladora del Estatuto de los ex Presidentes de la Junta de Castilla y León. · BOE-A-2006-569
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-12-29.
Texto consolidado
Los ex Presidentes de la Comunidad Autónoma de Castilla y León recibirán con carácter vitalicio las atenciones honoríficas y protocolarias que legal o reglamentariamente se determinen.