Artículo 3. Entidad depositaria.
Artículo 3 de la Ley 12/1999, de 21 de abril, por la que se autoriza la participación de España en la ampliación del capital del Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo (BERD). · BOE-A-1999-8933
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-04-23.
Texto consolidado
A los efectos de la subscripción y contribuciones que se autorizan, el Banco de España desempeñará las funciones de depositario, tanto de los haberes y pagarés necesarios para el desembolso de las acciones y contribuciones, como de los títulos representativos de las mismas.