Artículo 2. Desembolso de las subscripciones.
Artículo 2 de la Ley 12/1999, de 21 de abril, por la que se autoriza la participación de España en la ampliación del capital del Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo (BERD). · BOE-A-1999-8933
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-01-01.
Texto consolidado
1. El pago del total de 76.500.000 euros se llevará a cabo en ocho cuotas anuales iguales por un importe de 9.562.500 euros cada una. A su vez cada cuota anual consta de dos tramos, el 40 por 100 de los cuales se realizará en efectivo y el resto mediante la emisión de un pagaré por importe de 5.737.500 euros cada uno.
2. Los pagarés no devengarán intereses. Cada uno de estos pagarés, a su vez, se redime a lo largo de cinco años, en cinco tramos iguales por importe de 1.147.500 euros cada uno. La redención del primer abono se hace en el mismo año de emisión del pagaré, y los restantes en cada uno de los años subsiguientes.
3. Los desembolsos totales anuales, que figuran en el calendario que sigue, se efectuarán antes del 15 de junio de cada año:
Año
Importe
en
Euros
1999
4.972.500
2000
6.120.000
2001
7.267.500
2002
17.977.500
2003
9.562.500
2004
9.562.500
2005
9.562.500
2006
4.590.000
2007
3.442.500
2008
2.295.000
2009
1.147.500
Total.........
76.500.000
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social..