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Ley Vigente

Artículo 3. Potestad reglamentaria normativa y actuaciones reservadas al Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Artículo 3 de la Ley 12/1993, de 20 de diciembre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de servicios sociales y asistencia social, correspondientes al Decreto del Consejo General Interinsular de 28 de junio de 1982. · BOE-A-1994-5713

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-01-01.

Texto consolidado

No obstante la atribución de competencias que en favor de los consejos insulares establece el artículo 1, corresponde al Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, de conformidad con las Leyes de Acción Social y de Consejos Insulares, el ejercicio de las siguientes competencias:

1. La potestad reglamentaria normativa sobre las competencias atribuidas a los consejos insulares por la presente Ley, con sujeción a las limitaciones establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 46 del Estatuto de Autonomía.

2. Otras competencias que le sean atribuidas en la Ley 9/1987, de 11 de febrero, de Acción Social, en especial las citadas en el artículo 14, así como el pago de las prestaciones a que se refiere el artículo 13.1 de esta Ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1994-01-01.

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