Artículo 2. Normativa reguladora.
Artículo 2 de la Ley 12/1993, de 20 de diciembre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de servicios sociales y asistencia social, correspondientes al Decreto del Consejo General Interinsular de 28 de junio de 1982. · BOE-A-1994-5713
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-01-01.
Texto consolidado
1. En el ejercicio de las competencias atribuidas por esta Ley los consejos insulares ajustarán su funcionamiento al régimen establecido en la misma, en la Ley 5/1989, de 13 de abril, de Consejos lnsulares; en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común; en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen Local, y en la legislación emanada del Parlamento de las Islas Baleares que resulte de aplicación o, subsidiariamente, en la legislación estatal.
2. Los consejos insulares tendrán potestad reglamentaria organizativa para regular su propia organización y su propio funcionamiento.
Más artículos de Ley 12/1993
- ← Artículo 1. Objeto de la Ley.
- → Artículo 3. Potestad reglamentaria normativa y actuaciones reservadas al Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Isl…
- Ver la norma completa: Ley 12/1993, de 20 de diciembre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de servicios sociales y asistencia social, correspondientes al Decreto del Consejo General Interinsular de 28 de junio de 1982.