Artículo 3
Artículo 3 de la Ley 12/1984, de 27 de diciembre, de imposición sobre juegos de suerte, envite o azar. · BOE-A-1985-2104
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-12-29.
Texto consolidado
La cuantía del recaigo se determinará, para cada uno de los conceptos gravados, del modo siguiente:
a) En los casinos de juego, aplicando el tipo del 20 por 100 a la cuota exigible por la tasa estatal que grava este concepto.
b) En las máquinas o aparatos automáticos aptos para la realización de juegos de azar, aplicando el tipo del 20 por 100 a la cuota exigible por la tasa estatal que grava este concepto.