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Ley Vigente

Artículo 3. Ámbito personal y territorial de aplicación.

Artículo 3 de la Ley 11/2022, de 20 de septiembre, contra la Violencia de Género de La Rioja. · BOE-A-2022-16127

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-09-23.

Texto consolidado

1. Las medidas contempladas en la presente ley serán de aplicación:

a) A todas las mujeres que tengan domicilio en la Comunidad Autónoma de La Rioja y que sean víctimas de violencia de género.

b) A sus hijas e hijos a su cargo, así como a otras personas convivientes sujetas a guarda o curatela de la mujer víctima de violencia de género y personas convivientes dependientes o a su cargo, que sean víctimas de dicha situación.

c) A las mujeres que se hallen de forma circunstancial en la Comunidad Autónoma de La Rioja cuando suceda la situación de violencia, sin perjuicio de las facultades que correspondan a otras Administraciones.

d) A las mujeres migrantes, refugiadas, solicitantes de asilo, o que se encuentren en situación administrativa irregular, de acuerdo con la legislación de extranjería, y que gozarán de los derechos reconocidos en esta ley en igualdad de condiciones con el resto de las víctimas.

e) Las referencias a las mujeres incluidas en la presente ley se entiende que incluyen a las niñas y las adolescentes, y, por lo tanto, también a las niñas y adolescentes trans.

2. En particular, en los términos establecidos en la misma, será de aplicación:

a) A las actuaciones de los poderes públicos a los que, en ejercicio de su actividad, les sean de aplicación las leyes de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

b) A las entidades que integran la Administración local, sus organismos autónomos, consorcios, fundaciones y demás entidades con personalidad jurídica propia en los que sea mayoritaria la representación directa de dichas entidades, de conformidad con lo previsto en la Ley 1/2003, de 3 de marzo, de la Administración Local de La Rioja.

c) A la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja y al resto de entes integrantes de su sector público con personalidad jurídica propia en los que sea mayoritaria la representación directa de la Comunidad Autónoma.

3. Igualmente, será de aplicación a las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, en los términos establecidos en la presente ley.

4. La presente ley será de aplicación en todo el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-09-23.

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