Artículo 3.
Artículo 3 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2004-1974
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-10-07.
Texto consolidado
El cargo de Presidente de la Junta de Comunidades es incompatible con el ejercicio de cualquier otro cargo público excepto el mandato de Diputado Regional, y con toda actividad profesional o mercantil.