Artículo 3. Clases de espacios naturales protegidos y de espacios protegidos Red Natura 2000.
Artículo 3 de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de espacios naturales protegidos de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-1995-3325
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-01-01.
Texto consolidado
1. Según los recursos naturales o biológicos y de los valores que contengan los espacios naturales protegidos en la Comunitat Valenciana se incluirán en una de las siguientes categorías
a) Parques naturales.
b) Reservas naturales.
c) Monumentos naturales.
d) Paisajes protegidos.
e) Parajes naturales municipales.
f) Zonas húmedas catalogadas.
2. Dentro del ámbito de un espacio natural protegido podrán existir otros espacios protegidos de distinta categoría.
3. De conformidad con lo establecido en la Ley 42/2007, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, son espacios protegidos de la Red Natura 2000, formando parte de ella:
a) los Lugares de Importancia Comunitaria hasta su designación como Zonas Especiales de Conservación,
b) las Zonas Especiales de Conservación,
c) las Zonas de Especial Protección para las Aves.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 5/2013, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat..