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Ley Vigente

Artículo 3.

Artículo 3 de la Ley 11/1986, de 20 de noviembre, por la que se reconoce la personalidad jurídica de la parroquia rural. · BOE-A-1987-773

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-12-24.

Texto consolidado

Además de la capitalidad, tampoco gozarán de la condición de rurales aquellos grupos de población, delimitados o no a efectos urbanísticos, que formen núcleo compacto de edificaciones consolidadas, de características, volumetría y altura típicamente urbanas y con predominio distinto de sectores productivos de los de agricultura, ganadería y demás que configuren y tipifiquen, sobre la base del cultivo de la tierra, el hábitat rural.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1986-12-24.

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