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Ley Vigente

Artículo 3.

Artículo 3 de la Ley 11/1986, de 11 de diciembre, de creación y regulación del Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia. · BOE-A-1987-776

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-01-08.

Texto consolidado

1. El ámbito de actuación del ICHH será la región canaria y su Dirección tendrá la sede en las Palmas de Gran Canaria.

2. El ICHH contará al menos con dos bancos provinciales o de área en función de la demanda y de las necesidades de la población, sin perjuicio de la apertura de otros establecimientos o bancos que en el futuro se hagan necesarios.

3. El ICHH podrá designar para cada isla un responsable insular, cuya función será la coordinación de la ejecución de sus políticas y actividades de hemodonación y hemoterapia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1987-01-08.

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