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Ley Vigente

Artículo 2.

Artículo 2 de la Ley 11/1986, de 11 de diciembre, de creación y regulación del Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia. · BOE-A-1987-776

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-01-08.

Texto consolidado

1. El ICHH tendrá por objeto el ejercicio de las actividades atribuidas por el Real Decreto 1945/1986, de 9 de octubre, a los Centros Comunitarios de transfusión, bancos de sangre provinciales o de área y bancos hospitalarios que, creados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, le sean atribuidos de acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 del citado Real Decreto.

2. En el ejercicio de su actividad propia, que no tendrá animo de lucro, el ICHH se ajustará a lo previsto en la legislación del Estado sobre la materia, rigiéndose, en su actuación comercial, por las normas propias del Derecho Privado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1987-01-08.

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