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Ley Vigente

Artículo 3. Finalidades y funciones del sistema de formación y cualificación profesionales.

Artículo 3 de la Ley 10/2015, de 19 de junio, de formación y cualificación profesionales. · BOE-A-2015-7739

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-06-26.

Texto consolidado

1. El sistema de formación y cualificación profesionales tiene las siguientes finalidades:

a) Hacer efectivo y fomentar el derecho a la formación de todas las personas sin distinción a lo largo de la vida.

b) Elevar el nivel de cualificación de la población.

c) Adecuar la oferta formativa a las necesidades del mercado de trabajo.

d) Desarrollar la identidad profesional y la actitud emprendedora.

e) Implicar a las empresas en la formación.

f) Reconocer las competencias profesionales.

g) Potenciar una gobernanza integrada, flexible, transparente, innovadora y eficaz de la formación y la cualificación profesionales.

h) Combatir los estereotipos de género, que afectan a la continuidad de los estudios, la elección de un oficio y la orientación de la carrera profesional o que provocan un trato desfavorable por razón de género o de orientación afectiva y sexual.

i) Facilitar la igualdad de oportunidades de todas las personas sin distinción en el derecho de acceso al sistema, teniendo en cuenta la atención a los colectivos más vulnerables.

j) Promover la acción positiva en favor de los colectivos con especial dificultad de inserción, para favorecer y facilitar la transición de las personas de estos colectivos entre la formación y el mercado de trabajo.

k) Promover la acción positiva en favor de las personas con discapacidad intelectual leve o moderada, para favorecer la formación y posterior inserción laboral de estas personas en la empresa ordinaria.

l) Promover la acción positiva en favor del colectivo de jóvenes extutelados, para favorecer y facilitar la transición de estos jóvenes entre la formación y el mercado de trabajo.

m)   Promover la acción positiva en favor de las mujeres para favorecer y facilitar su transición entre la formación y el mercado de trabajo.

2. El sistema de formación y cualificación profesionales tiene las siguientes funciones:

a) La orientación, la formación y la cualificación profesionales a lo largo de la vida de las personas.

b) La concreción de la formación y las cualificaciones profesionales dentro del marco estatal y europeo para el fomento de la formación continua a lo largo de la vida laboral, orientada a las cualificaciones requeridas.

c) La detección y prospección de necesidades y la planificación y prospección de la oferta de formación.

d) La acreditación de las competencias profesionales.

e) La atención a las necesidades sectoriales y territoriales de la economía catalana.

f) El impulso de la oferta formativa en zonas económicamente deprimidas y con altas tasas de desempleo.

g) La coordinación y conexión entre los servicios de información, la orientación, la formación y la acreditación con el sistema de empleo de Cataluña.

h) La promoción de la formación en la empresa, en las prácticas y en el aprendizaje.

i) La actualización permanente del profesorado y de los expertos de formación.

j) La promoción de la formación profesional.

k) El desarrollo del Sistema europeo de créditos para la educación y la formación profesionales (ECVET), que es el sistema de transparencia y acreditación de la formación profesional y las cualificaciones promovido por la Unión Europea.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-06-26.

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