Artículo 3. Beneficiarios.
Artículo 3 de la Ley 10/2010, de 15 de noviembre, relativa a medidas para la asistencia y atención a las víctimas del terrorismo de la Comunidad Autónoma de Andalucía. · BOE-A-2010-18688
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-02-24.
Texto consolidado
En los términos y en las condiciones establecidos por la presente ley, podrán ser beneficiarias de las medidas previstas en la misma las siguientes personas y entidades:
a) Las personas físicas víctimas de la acción terrorista y las afectadas por tal acción, así como las personas físicas que hayan sido retenidas o hayan sufrido situaciones de extorsión, amenazas o coacciones procedentes de organizaciones terroristas. A estos efectos se considerarán personas afectadas, en los términos y con el orden de preferencia que reglamentariamente se determinen:
1.º Los familiares de las víctimas hasta el segundo grado de consanguinidad.
2.º El cónyuge de la víctima, no separado legalmente, o persona que mantuviese con la víctima relación de afectividad análoga a la conyugal.
3.º Las personas que convivan de forma estable con la víctima y dependan de la misma.
b) Las personas jurídicas que hayan sufrido daños materiales como consecuencia de la acción terrorista.
c) Las asociaciones, fundaciones e instituciones sin ánimo de lucro previstas en el artículo 28.