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Ley Vigente

Artículo 2. Clases de medidas.

Artículo 2 de la Ley 10/2010, de 15 de noviembre, relativa a medidas para la asistencia y atención a las víctimas del terrorismo de la Comunidad Autónoma de Andalucía. · BOE-A-2010-18688

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-02-24.

Texto consolidado

1. Con carácter particular, las medidas que acometerá la Junta de Andalucía consistirán, según los casos, en:

a) Indemnizaciones por daños físicos o psíquicos.

b) Reparación de daños materiales.

c) Indemnizaciones por situación de dependencia.

d) Acciones asistenciales, que abarcarán el ámbito sanitario, educativo, laboral, de vivienda y social.

e) Distinciones honoríficas.

f) Medidas en materia de empleo público.

g) Subvenciones a entidades.

h) Otras medidas de carácter económico.

2. Como principio general, las distintas acciones de fomento enmarcadas en las políticas de la Junta de Andalucía, en que por su contenido así procediera, deberán incluir entre sus objetivos la consecución de la finalidad que persigue la presente ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-02-24.

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