Artículo 3.
Artículo 3 de la Ley 10/1996, de 17 de diciembre, de creación del Colegio Profesional de Podólogos de la Región de Murcia. · BOE-A-1997-5074
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-01-11.
Texto consolidado
El Colegio Profesional de Podólogos de la Región de Murcia agrupará a aquellos profesionales que se encuentren en posesión de la titulación de Diplomado en Podología, de conformidad con el Real Decreto 649/1988, de 24 de junio, así como a quienes hayan obtenido, de acuerdo con las normas en cada caso aplicables, el reconocimiento, homologación o convalidación de sus títulos o estudios en orden al ejercicio profesional como podólogo.