Artículo 3. Excepciones.
Artículo 3 de la Ley 10/1992, de 4 de noviembre, de fianzas de arrendamientos y otros contratos. · BOE-A-1992-27351
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-07-22.
Texto consolidado
Se exceptúan de la obligación de fianza establecida en el artículo anterior:
a) Los arrendamientos y subarriendos en los que figure como arrendatario o subarrendatario cualquiera de las entidades públicas de carácter territorial (Administración del Estado, Comunidades autónomas y entes locales) reconocidas por el ordenamiento jurídico vigente.
b) Los arrendamientos o subarriendos de temporada.
Se levanta la suspensión de su vigencia y aplicación por auto del TC de 13 de julio de 1993. Ref. BOE-A-1993-19262.
Se declara el desestimiento por auto del TC de 29 de febrero del 2000. Ref. BOE-A-2000-4912.
Se suspende su vigencia y aplicación para las partes del proceso desde el 19 de febrero de 1992 y para los terceros desde el 10 de marzo de 1993, por providencia del TC de 2 de marzo de 1993, que admite a trámite el Recurso de inconstitucionalidad nº 472/1993. Ref. BOE-A-1993-6491.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1993-19262.