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Ley Vigente

Artículo 3. Ámbito de aplicación.

Artículo 3 de la Ley 1/2026, de 5 de febrero, del clima de Galicia. · BOE-A-2026-5549

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-03-03.

Texto consolidado

1. La presente ley es de aplicación a las administraciones públicas de Galicia, en el ámbito de sus respectivas competencias, y a las personas físicas y jurídicas de naturaleza privada, con relación a las actividades que desarrollan en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. A efectos de esta ley, se entenderá por administraciones públicas de Galicia:

a) La Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y el resto de entidades del sector público autonómico, con arreglo a la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, así como las corporaciones de derecho público.

b) En el ámbito de sus respectivas competencias, las entidades locales de Galicia, conforme a la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia.

c) Las universidades públicas del Sistema universitario de Galicia, incluyendo sus entidades vinculadas o dependientes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-03-03.

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