Artículo 3. Definición.
Artículo 3 de la Ley 1/2024, de 7 de junio, por la que se regulan las enseñanzas artísticas superiores y se establece la organización y equivalencias de las enseñanzas artísticas profesionales. · BOE-A-2024-11613
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-06-28.
Texto consolidado
A los efectos de esta ley, se entienden por enseñanzas artísticas superiores las enseñanzas pertenecientes a los niveles de grado y posgrado de la educación superior del sistema educativo orientadas específicamente a la formación artística en cualquiera de sus disciplinas.
Más artículos de Ley 1/2024
- ← Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- → Artículo 4. Principios y fines de las enseñanzas artísticas superiores.
- Ver la norma completa: Ley 1/2024, de 7 de junio, por la que se regulan las enseñanzas artísticas superiores y se establece la organización y equivalencias de las enseñanzas artísticas profesionales.