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Ley Vigente

Artículo 3. Principios rectores de la actividad de juego.

Artículo 3 de la Ley 1/2020, de 11 de junio, de regulación del juego y de prevención de la ludopatía en la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2020-11046

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-06-16.

Texto consolidado

1. Las actuaciones en materia de juego atenderán a los principios de:

a) Protección de las personas menores de edad y de aquellas que tengan reducidas las capacidades intelectuales y volitivas, o se encuentren incapacitadas legal o judicialmente así como aquellas personas inscritas en el Registro de Personas Excluidas de Acceso al Juego de la Comunitat Valenciana o en el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego, impidiendo su acceso a la práctica y a los establecimientos de juego en cualquiera de las modalidades.

b) Respeto a las reglas básicas de una política de juego responsable.

c) Prevención del juego patológico y de los perjuicios a las personas usuarias y, en especial, a los colectivos sociales más vulnerables.

d) Transparencia en el desarrollo de los juegos en las distintas modalidades.

e) Garantía del pago de los premios y de que no se produzcan fraudes en el desarrollo de los juegos.

f) Medidas de intervención y control por parte de la administración.

g) Colaboración en el cumplimiento de la legislación de prevención de fraude y blanqueo de capitales.

h) Seguridad jurídica de las empresas operadoras y de las personas que participen en juegos.

i) Fomento de empleo estable y de calidad en el sector.

2. En todo caso, en la ordenación del juego, se tendrá en cuenta la realidad y la incidencia social de la actividad de juego, las repercusiones económicas y la diversificación empresarial del juego, en las distintas modalidades. Se deberá favorecer la concurrencia en condiciones de igualdad, no se deberá fomentar el hábito del juego y se deberán evitar sus efectos negativos. Para ello la administración deberá velar por la aplicación de los principios rectores y las empresas deberán colaborar en este objetivo.

3. Las empresas o los agentes que ejerzan la actividad del juego no podrán conceder préstamos ni cualquier otra modalidad de crédito o asistencia financiera a los participantes, ni conceder bonificaciones, partidas gratuitas o elementos canjeables por dinero a los usuarios del juego.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-06-16.

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