Artículo 3. Obligaciones exigibles en función de la zona.
Artículo 3 de la Ley 1/2018, de 7 de febrero, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad ambiental en el entorno del Mar Menor. · BOE-A-2018-8156
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-02-14.
Texto consolidado
1. Para el ejercicio sostenible de las actividades agrarias que se desarrollen en el entorno del Mar Menor, se deben adoptar en ellas las medidas que se establecen en este capítulo, en función de la zona en que se encuentren.
2. Si una explotación está situada parcialmente en varias zonas, le serán exigibles las medidas establecidas para cada zona respecto de la parte de la explotación incluida en ella.