Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Artículo 2 de la Ley 1/2018, de 7 de febrero, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad ambiental en el entorno del Mar Menor. · BOE-A-2018-8156
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-02-14.
Texto consolidado
1. La presente disposición será de aplicación a la laguna costera del Mar Menor, así como a los términos municipales de San Pedro del Pinatar, San Javier, Los Alcázares, Torre Pacheco, Fuente Álamo, Cartagena, La Unión y Murcia que forman parte de la cuenca hidrográfica del Campo de Cartagena vertiente al Mar Menor.
2. A efectos de la aplicación de medidas de sostenibilidad ambiental, el ámbito territorial de aplicación de esta ley se dividirá en las zonas 1, 2 y 3, delimitadas en el mapa que figura como anexo I.