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Ley Vigente

Artículo 3. Régimen de designación y contratación.

Artículo 3 de la Ley 1/2017, de 8 de febrero, de medidas de racionalización del régimen retributivo y de clasificación profesional del personal directivo y del resto del personal al servicio de los entes del sector público institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón. · BOE-A-2017-2470

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-02-17.

Texto consolidado

1. La designación y el cese del personal directivo a que se refiere el artículo 2 se realizarán de acuerdo con lo previsto en las respectivas normas que les sean de aplicación.

2. Quienes asuman las funciones de personal directivo estarán vinculados profesionalmente por un contrato de alta dirección, que se regirá por la normativa reguladora de la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección, en cuanto no se oponga a esta ley, por la voluntad de las partes y demás normativa que resulte de aplicación.

3. Los contratos de alta dirección que se suscriban deberán contar con los informes que sean preceptivos de conformidad con las leyes anuales de presupuestos de la Comunidad Autónoma.

4. La determinación de las condiciones de trabajo del personal directivo no tendrá la consideración de materia objeto de negociación colectiva.

5. A los máximos responsables les es aplicable el régimen de incompatibilidades previsto para los altos cargos y a los directivos, el régimen de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas.

6. A los máximos responsables de las entidades previstas en el artículo 1 les es aplicable el régimen establecido en la normativa autonómica sobre declaración de bienes, derechos patrimoniales y actividades de altos cargos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-02-17.

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