Artículo 3.
Artículo 3 de la Ley 1/2014, de 24 de marzo, para el aprovechamiento de la lengua portuguesa y vínculos con la lusofonía. · BOE-A-2014-5487
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-04-09.
Texto consolidado
Deberán ser promovidas, asimismo, las relaciones a todos los niveles con los países de lengua oficial portuguesa, y este constituirá un objetivo estratégico del Gobierno gallego. De forma especial, se fomentará el conocimiento de esta lengua por parte de los empleados públicos, la participación de las instituciones en foros lusófonos de todo tipo –económico, cultural, ambiental, deportivo, etc.–, así como la organización en la Comunidad Autónoma gallega de eventos con presencia de entidades y personas de territorios que tengan el portugués como lengua oficial.