Artículo 2.
Artículo 2 de la Ley 1/2014, de 24 de marzo, para el aprovechamiento de la lengua portuguesa y vínculos con la lusofonía. · BOE-A-2014-5487
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-04-09.
Texto consolidado
El Gobierno gallego incorporará progresivamente el aprendizaje de la lengua portuguesa en el ámbito de las competencias en lenguas extranjeras en los centros de enseñanza de la Comunidad Autónoma de Galicia.