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Ley Vigente

Artículo 3. Fiscalización a través de la Inspección General de Servicios.

Artículo 3 de la Ley 1/2008, de 2 de julio, reguladora de los conflictos de intereses de los Miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración de Cantabria. · BOE-A-2008-12490

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-07-10.

Texto consolidado

1. La Inspección General de Servicios se encargará del control del régimen de conflictos de intereses establecido en esta Ley. De la misma dependerán los Registros de actividades e intereses, y de bienes y derechos patrimoniales de los altos cargos.

2. El personal que preste servicios en la Inspección General de Servicios tiene el deber permanente de mantener en secreto los datos e informaciones que conozca por razón de su trabajo.

3. Los altos cargos prestarán a la Inspección General de Servicios toda la colaboración que ésta precise, debiendo en particular proporcionarle cuanta información sea necesaria para el desarrollo de su actividad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-07-10.

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