Artículo 3. Fiscalización a través de la Inspección General de Servicios.
Artículo 3 de la Ley 1/2008, de 2 de julio, reguladora de los conflictos de intereses de los Miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración de Cantabria. · BOE-A-2008-12490
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-07-10.
Texto consolidado
1. La Inspección General de Servicios se encargará del control del régimen de conflictos de intereses establecido en esta Ley. De la misma dependerán los Registros de actividades e intereses, y de bienes y derechos patrimoniales de los altos cargos.
2. El personal que preste servicios en la Inspección General de Servicios tiene el deber permanente de mantener en secreto los datos e informaciones que conozca por razón de su trabajo.
3. Los altos cargos prestarán a la Inspección General de Servicios toda la colaboración que ésta precise, debiendo en particular proporcionarle cuanta información sea necesaria para el desarrollo de su actividad.