Artículo 3. Objeto y funciones de la empresa pública.
Artículo 3 de la Ley 1/2008, de 17 de abril, de creación de la Empresa Pública de Gestión de Suelo de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2008-13683
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-04-29.
Texto consolidado
1. La empresa pública tendrá las siguientes funciones:
a) La adquisición y gestión de suelo y patrimonio inmobiliario para su venta o alquiler.
b) La instrumentación de figuras de planeamiento, urbanización y parcelación de suelo para fines residenciales, industriales, de equipamiento y de servicios.
c) La promoción y gestión de infraestructuras y equipamientos de cualquier tipo y de viviendas.
d) El mantenimiento y rehabilitación del parque de viviendas de la Comunidad Autónoma.
Todo ello adaptado a la normativa vigente y en los términos que establezcan detalladamente sus estatutos sociales y según los encargos y mandatos de actuación que le formule la Consejería competente en ordenación del territorio, urbanismo y vivienda.
2. La empresa pública estará facultada para realizar cualquier actividad lícita para la consecución de su objeto y, a tal fin, podrá firmar convenios y acuerdos con las Administraciones Públicas y particulares, así como obtener y gestionar la financiación precisa.
3. La empresa pública en ningún caso podrá disponer de facultades que impliquen el ejercicio de autoridad pública.