Artículo 3. Fines.
Artículo 3 de la Ley 1/2007, de 15 de enero, de la Academia Gallega de Seguridad Pública. · BOE-A-2007-3824
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-01-24.
Texto consolidado
La Academia Gallega de Seguridad Pública orientará su actuación al:
1. Enriquecimiento del capital humano de los servicios de seguridad pública mediante su capacitación a través de la formación, la innovación y la excelencia.
2. Compromiso de generar y transferir las bases de conocimiento para la mejora de las políticas en materia de seguridad pública.
3. Impulso de la calidad en los servicios de seguridad pública para una mejor atención al ciudadano y mayor satisfacción de sus gestores.